Editorial
El Espíritu de la ley
Una vez publicada la nueva ley 21442 de copropiedad inmobiliaria se han difundido diversas publicaciones en la Web valorando y enalteciendo esta iniciativa. En modo alguno se puede desconocer que esta ley contiene mejoras sustantivas respecto de la ley 19537, y aunque mantiene su estructura y gran parte de los articulados de la anterior, inserta nuevas normas, modifica o elimina otras.
Sin embargo cabe hacer notar que en el espíritu de la ley anterior, se podía apreciar— a partir del mensaje presidencial— la disposición del legislador de otorgar plena libertad a los copropietarios en la administración de sus condominios, dotándolos de facultades para que a través del reglamento de copropiedad, pudieran establecer normas de convivencia y de administración plena de sus bienes comunes.
La ley 19537 definía, regulaba, y orientaba acerca de todos los tópicos inherentes a la copropiedad inmobiliaria en general, con gran sentido común, en todo caso sin hacer hincapié en ningún tipo particular de inmuebles. Sobresalía la tendencia a proteger tanto al propietario como a la comunidad en su conjunto, previendo situaciones en la que pudiera quedar en riesgo la seguridad de las personas, la integridad de la propiedad, el derecho a la privacidad y el derecho al usufructo de la misma, procurando una convivencia sana, ordenada y tranquila.
Comparando ambos textos, podemos apreciar que en la nueva disposición vigente no se ha considerado otorgar plenamente las facultades que les corresponde a quienes tienen su vivienda en condominio. Por al contrario se han eliminado algunas y NO o se han otorgado nuevas:
1. se ha impuesto restricciones en el ejercicio libre del derecho de la comunidad para establecer normas de convivencia.
2. Se les ha obligado de aceptar el tránsito de animales de compañía en las áreas comunes, ascensores, jardines, estacionamientos, accesos, pasillos, etcétera, sin posibilidad de que la comunidad pueda decidir al respecto.
3. Se le ha negado a la comunidad el derecho a asegurar que las viviendas no se utilicen para otros fines distintos para los cuales se le otorgó la certificación de condominios, obligando a las familias a convivir con personas en tránsito ("Ocupantes a cualquier título" así los denomina la ley en sus articulados) y les otorga facultades a los dueños de departamentos (que no viven en ellos) para que puedan usufructuar de sus viviendas, transformándolas en un negocio de alojamiento tipo apart-hotel, Motel de citas, arriendo de piezas, y todo que sea dable imaginar.
4. Además se atenta contra el derecho de las personas a mantener en reserva sus datos personales, , obligándolas a entregar información privada acerca de quienes viven en las unidades, condición de salud, discapacidad, origen étnico, edades, idioma, etc. Todo esto con el supuesto fin de brindar seguridad a los habitantes en caso de emergencias. Ante esto surge la pregunta: ¿Cómo lo harán con los "alojamientos temporales"? y lo más importante ¿Cómo resguardarán los datos ante la delincuencia que invade todo, impunemente?
5. En aquellos caso en que la mayor parte de los departamentos pertenezca a un solo dueño…¿En qué situación queda el resto de los copropietarios, respecto de sus derechos?
6. En relación a los administradores se logra ajustar en la ley un mayor control y responsabilidad del ejercicio de esta actividad, mediante un registro especial en el Minvu otorgándole carácter profesional a estos trabajadores. Lo negativo de la ley y su reglamento, es la idea de llevar un registro exhaustivo de eventuales quejas y reclamos, sometiendo al titular a una especie de juicio, con pruebas, descargos, anotaciones y sanciones, dejando, además, todo esto registrado en una especie de hoja de vida, a la que cualquier solicitante pueda acceder. Resulta algo insólito.
Con todo, ¿Dónde quedan las buenas intenciones originales de hacer una ley más justa, más acorde con la necesidad de vivir en un ambiente tranquilo y ordenado?